Ya se pueden solicitar las nuevas ayudas al alquiler de vivienda.
- La orden del Ministerio de Fomento, que ha entrado en vigor en Diciembre de 2014, "determina la efectividad de las líneas de ayuda del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016”.
¿De cuánto será la ayuda al alquiler?
Se concederá a los beneficiarios una ayuda de hasta el 40% de la renta anual que paga el inquilino por el alquiler de su vivienda habitual y permanente, con un límite máximo de 2.400 euros anuales por vivienda.
¿Cuándo se pagará?
Se abonarán mensualmente por el importe proporcional al monto anual.
¿Durante qué plazo se concede?
Se concederán por un plazo de 12 meses, prorrogables, siempre a solicitud del interesado, por sucesivos periodos de 12 meses, hasta la finalización del Plan, es decir, 2016.
¿Quién puede solicitar la ayuda al alquiler?
Las ayudas al alquiler las pueden solicitar personas físicas mayores de edad, con un contrato de alquiler o que deseen acceder a uno. En este segundo caso, el contrato deberá aportarse en el plazo de 30 días desde la resolución de concesión de la ayuda, que quedará condicionada a su aportación.
Se fija un límite de ingresos inferior a 3 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), que será modulable según el número de miembros y composición de la unidad de convivencia. Se considera unidad de convivencia al conjunto de personas que habitan en una vivienda de manera habitual y permanente, independientemente de la relación entre ellas y tanto si aparecen como si no en el contrato de alquiler.
¿Cómo y dónde se solicitan?
La gestión de las ayudas es competencia de las Comunidades Autónomas y son ellas las que establecen la forma, plazon y vía para solcitarlas, en concreto, la Consejería competente en materia de vivienda de cada comunidad. Una vez que se han hecho efectivas las ayudas del Plan Estatal, las convocatorias concretas las irá publicando cada comunidad autónoma Cada Comunidad, eso sí, cuenta con un presupuesto limitado y fijado a nivel estatal. La Conferencia Sectorial de Urbanismo, Vivienda y Suelo celebrada el 22 de julio de 2013 determinó, para cada Comunidad Autónoma, Ceuta y Melilla, los porcentajes de reparto de los recursos disponibles para subvenciones.
¿Qué ocurre con la renta básica de emancipación?
Desaparece con la entrada en vigor de las nuevas ayudas al alquiler. La renta básica de emancipación es el conjunto de ayudas directas del Estado, destinadas al apoyo económico para el pago del alquiler de la vivienda que establecía el anterior plan de ayuda al alquiler y que regulaba el Real Decreto 1472/2007.
Según la orden publicada este miércoles por el Ministerio de Fomento, para los beneficiarios de las ayudas de renta básica de emancipación se aplicará lo siguiente:
- La efectividad de las nuevas líneas de ayuda se producirá a la finalización del plazo por el cual tuviera reconocida la ayuda de renta básica de emancipación
- Podrá solicitar las ayudas y desde que se resuelva favorablemente su solicitud perderá el derecho a la ayuda de renta básica de emancipación.
Se concederá a los beneficiarios una ayuda de hasta el 40% de la renta anual que paga el inquilino por el alquiler de su vivienda habitual y permanente, con un límite máximo de 2.400 euros anuales por vivienda.
¿Cuándo se pagará?
Se abonarán mensualmente por el importe proporcional al monto anual.
¿Durante qué plazo se concede?
Se concederán por un plazo de 12 meses, prorrogables, siempre a solicitud del interesado, por sucesivos periodos de 12 meses, hasta la finalización del Plan, es decir, 2016.
¿Quién puede solicitar la ayuda al alquiler?
Las ayudas al alquiler las pueden solicitar personas físicas mayores de edad, con un contrato de alquiler o que deseen acceder a uno. En este segundo caso, el contrato deberá aportarse en el plazo de 30 días desde la resolución de concesión de la ayuda, que quedará condicionada a su aportación.
Se fija un límite de ingresos inferior a 3 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), que será modulable según el número de miembros y composición de la unidad de convivencia. Se considera unidad de convivencia al conjunto de personas que habitan en una vivienda de manera habitual y permanente, independientemente de la relación entre ellas y tanto si aparecen como si no en el contrato de alquiler.
¿Cómo y dónde se solicitan?
La gestión de las ayudas es competencia de las Comunidades Autónomas y son ellas las que establecen la forma, plazon y vía para solcitarlas, en concreto, la Consejería competente en materia de vivienda de cada comunidad. Una vez que se han hecho efectivas las ayudas del Plan Estatal, las convocatorias concretas las irá publicando cada comunidad autónoma Cada Comunidad, eso sí, cuenta con un presupuesto limitado y fijado a nivel estatal. La Conferencia Sectorial de Urbanismo, Vivienda y Suelo celebrada el 22 de julio de 2013 determinó, para cada Comunidad Autónoma, Ceuta y Melilla, los porcentajes de reparto de los recursos disponibles para subvenciones.
¿Qué ocurre con la renta básica de emancipación?
Desaparece con la entrada en vigor de las nuevas ayudas al alquiler. La renta básica de emancipación es el conjunto de ayudas directas del Estado, destinadas al apoyo económico para el pago del alquiler de la vivienda que establecía el anterior plan de ayuda al alquiler y que regulaba el Real Decreto 1472/2007.
Según la orden publicada este miércoles por el Ministerio de Fomento, para los beneficiarios de las ayudas de renta básica de emancipación se aplicará lo siguiente:
- La efectividad de las nuevas líneas de ayuda se producirá a la finalización del plazo por el cual tuviera reconocida la ayuda de renta básica de emancipación
- Podrá solicitar las ayudas y desde que se resuelva favorablemente su solicitud perderá el derecho a la ayuda de renta básica de emancipación.
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